DERECHO DE RETRACTO Y DESISTIMIENTO:
De acuerdo con la Resolución 1375 de 2015 emitida por la Aerocivil, es posible para el cliente solicitar el retracto o desistimiento respecto del tiquete aéreo. Aplican las condiciones y las retenciones, establecidas en la mencionada Resolución.
Retracto: Tratándose de ventas por medios no tradicionales, el pasajero podrá retractarse de la venta del tiquete aéreo siempre y cuando lo haga dentro de las 48 horas corrientes y que medie un plazo mayor a 8 días calendario en el caso de vuelos nacionales o 15 días calendario en el caso de vuelos internacionales, anteriores al vuelo.
Desistimiento: El cliente podrá desistir del tiquete aéreo siempre y cuando la tarifa adquirida no sea promocional y solicite este derecho hasta 24 horas antes del primer vuelo de su itinerario.
En caso de retracto se adelantará el trámite de reembolso ante la Aerolínea o proveedor.
Se aplican las penalidades y descuentos establecidos por la Aerolínea o proveedor.
La Tasa administrativa no es reembolsable.
Con relación a la porción terrestre (alojamiento, alquiler de vehículos, traslados, entre otros), aplica el derecho de retracto contemplado en la Ley 1480 de 2011.